RESOLUCION N° 1/2026
TORNEO JORGE FRANCO - COPA "GRANALIER"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.º 1/2026
En la ciudad de Nogoyá, a los 10 días del mes de abril del año 2026, reunido el Consejo Directivo de la Unión Deportiva de Ligas (UDL),
y VISTO: La situación de sanciones disciplinarias pendientes de cumplimiento de jugadores y miembros de cuerpos técnicos de los clubes participantes;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario unificar criterios disciplinarios para el normal inicio y desarrollo de las competencias organizadas por la UDL; Que las sanciones referidas han sido impuestas en el ámbito de las ligas integrantes, correspondiendo a éstas expedirse respecto de sus efectos; Que en la reunión celebrada con fecha 12 de marzo de 2026, la mayoría de los clubes participantes propuso y aprobó la implementación de una amnistía en relación a dichas sanciones;
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 12, inciso XII, del Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino;
POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIÓN DEPORTIVA DE LIGAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer, a los fines de las competencias organizadas por la Unión Deportiva de Ligas durante la temporada 2026, una amnistía respecto de las sanciones disciplinarias pendientes de cumplimiento impuestas a jugadores y miembros de cuerpos técnicos de los clubes participantes. b) Sanciones aplicadas por partidos que no excedan de tres (3) fechas.
ARTÍCULO 2º: La presente amnistía alcanzará exclusivamente a: a) Sanciones aplicadas por tiempo que no excedan de siete (7) días.
ARTÍCULO 3º: Quedan excluidas las sanciones por agresión a árbitros, hechos de violencia grave, soborno, doping y toda otra de similar gravedad conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º: La medida tendrá efectos únicamente en el ámbito de las competencias organizadas por la UDL y quedará sujeta a la ratificación de cada liga integrante respecto de las sanciones impuestas en su jurisdicción.
ARTÍCULO 5º: Las sanciones alcanzadas se considerarán cumplidas a partir del inicio de las competencias oficiales de la UDL, una vez producidas las ratificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6º: Notifíquese a las ligas integrantes y al Consejo Federal del Fútbol Argentino, publíquese y archívese.

Sin otro asunto que tratar, se firma la presente en el lugar y fecha indicados.