Fallos Fecha Nº 6 Torneo Clausura 2022

UDL Torneo Clausura 2022 - Boletín Nº 6


Torneo Clausura 2022 – Boletín N° 06 – 22/09/22

TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE
Notas de Entrada:
• Nota de entrada enviada por el Club Atletico Rosario del Tala, presentada en tiempo y forma, da a lugar.
• Nota enviada por el Club Sirio Libanes, presentada fuera de término, se rechaza por improcedente.
• Nota de entrada remitida por el Club Atlético Lucas González, presentada en tiempo y forma.
• Nota enviada por el Sr. Lucas Zurdo, solicitando revisión de fallo, presentado en tiempo y forma.
• Nota enviada por el Sr. Félix Velázquez, presentada en tiempo y forma, da a lugar.
• Nota remitida por el Club Centro Sportivo Peñarol, presentada en tiempo, se rechaza por improcedente por no adecuarse a las formas,
• Descargo presentado por el Responsable Técnico de Club Deportivo Nogoyá, Sr. Migoni Francisco, presentado en tiempo y forma.

EXPEDIENTE N° 6:
GRANADOS /DIRIGENTE CENTRAL NOGOYA
Y VISTO: que de acuerdo a la denuncia efectuada por el Sr. Granados Luis Alberto, arbitro principal del encuentro disputado entre el Club A. Lucas Gonzales vs Club Central Nogoyá, el día 03 de Setiembre de 2.022, quien expone lo acontecido dentro del vestuario una vez finalizado el primer tiempo, luego de darle el derecho de defensa a la otra parte, quien en tiempo y forma hace su presentación,
Y CONSIDERANDO: que si se hubiese sufrido algún tipo de inconvenientes con la parcialidad del equipo local lo más lógico hubiese sido comunicárselo al encargo del operativo que se encontraba apostado en la cancha, como así también lo que no se justifica es la acción en forma desmedida de recriminarles a los árbitros del encuentro en el vestuario, se deduce que la forma en la que se dirigió a los árbitros fue por el arbitraje en sí, lo que ah posterior hizo que el equipo no ingresara a jugar el segundo tiempo, llegamos a esa conclusión por los descargos presentados, queremos aclarar que estamos en total desacuerdo con los hechos de violencia contra cualquier persona que este reglamentariamente autorizada dentro o fuera del campo de juego, por eso, este tribunal, resuelve
a) Sancionar al Sr. Sempolis Francisco con 1 (un) mes de Suspensión de acuerdo a lo que establece el Art. 248 Art. 253
b) Léase, Publíquese, Archívese
EXPEDIENTE N° 7:
PARTIDO ENTRE FERRO DE NOGOYA VS CLUB DEPORTIVO NOGOYA JUGADO EL DIA 11/09/22
Y VISTO QUE: De acuerdo al informe del arbitro del partido, en la cual relata los hechos que se produjeron una vez finalizado el mismo, más la prueba del certificado médico en donde se constata un traumatismo posterolateral izquierdo a la altura de las costillas 10-12 se le recomienda un reposo de 48 horas al árbitro del encuentro, realizado en el Hospital Santa Rosa, de la localidad de Lucas Gonzalez, más la confección de la denuncia policial correspondiente, dimos traslado a la otra parte para que realizara su correspondiente defensa, la cual fue presentada en tiempo y forma, aportando un video, de corta duración, filmado desde un teléfono celular, y
CONSIDERANDO: los elementos aportados por las partes, observamos que las pruebas aportadas por la persona informada por el árbitro son insuficientes, determinando este tribunal que estamos totalmente en desacuerdo con cualquier hecho de violencia que se suscite dentro o fuera del campo de juego, antes, durante o después de finalizado el mismo, por lo tanto este tribunal, resuelve:
a) Sancionar al Sr. Migoni Francisco, a 1 (un) año de suspensión de acuerdo a lo establecido en el Art. 183 Art. 32 Art.33 del R.T.P.
b) Sancionar al Club Deportivo Nogoyá con una multa de 30.000 (pesos treinta mil) de acuerdo a lo que establece el Art. 24 del Reglamento de la Unión Deportiva de Ligas Art. 32 Art.33
c) Léase, Publíquese, Archívese

RESOLUCIONES DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLE POR EL ART.40 DEL R.T.P.
Velázquez Félix: Se rectifica la sanción que pasa a 20 (veinte) días de acuerdo a lo que establece el Art. 248 Art.253
Reducir la Sanción económica al Club Atlético Rosario Tala al 50 % (cincuenta) porciento, emitida en el boletín N° 5


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