Fallos Fecha Nº 11

Fecha Nº 11 Torneo Apertura 2018-Boletín Nº 14


TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, CABAZZA DANIEL
Día 28/06/2018


Nota de Entrada:

• Descargo presentado por el Club 25 de Mayo de Nogoyá, jugador Díaz Nicolás, DNI N° 37.395.754, presentado en tiempo y forma, no se da a lugar ya que no se aportan pruebas suficientes para desvirtuar lo acreditado por el informe arbitral



• Descargo presentado por el Club 25 de Mayo de Nogoyá, jugador Sciara Kevin, DNI N° 38.773.547, presentado en tiempo y forma, no se da a lugar ya que no se aportan pruebas suficientes para desvirtuar lo acreditado por el informe arbitral.





Expediente Incidentes entre Banfield y C.Atletico Sarmiento de Victoria día 20/06/18.

Y visto que: En el encuentro jugado entre el Club Atlético Banfield vs. Club Atlético Sarmiento ambos de Victoria, que de acuerdo al informe arbitral, que “habiendo transcurrido 27 minutos del segundo tiempo hay una falta a favor del Club Banfield y por acción de la jugada quedan tendidos en el campo de juego dos jugadores uno de cada bandos, al ver que podría haber una posible lesión de ambos y en primer instancia ingresan los auxiliares del Club Sarmiento, una vez adentro el auxiliar el Sr. Bykaluk Exequiel DNI N° 29.595.734, me manifiesta de debería expulsar a un jugador de Banfield porque había recibido según su punto de vista una agresión de parte de un contrario, al escuchar esto algunos de los jugadores de Banfield, y más precisamente el arquero de este equipo se insultan mutuamente y se invitan a pelear, al ver tal reacción compañeros del arquero sacan del lugar al Sr. Bykaluk quien responde con insultos y empujones, en uno de esos forcejeos saca un manotazo que impacta en el rostro del jugador N° 9 Castañeda Darío, lo que provoco de este y varios de sus compañeros una reacción de golpes de puño. Puedo mencionar los agresores fueron los antes mencionados y además el jugador N° 3 Romero Agustín, el N° 10 Castañeda Luciano, N° 1 Parravicini Damián, N° 9 Castañeda Darío, N° 13 Santa Cruz Maximiliano. Una vez finalizado el tumulto y ya con ambos equipos retirándose del campo de juego doy por suspendido a los 27 minutos por falta de garantías para seguir el juego. Debo aclarar el jugador N° 9 Castañeda Darío sufrió un corte en su cara consecuencia de los incidentes también debo agregar que de partes de los jugadores de Sarmiento en ningún momento hubo golpes hacia un contrario, todo el tiempo trataron de separar y calmar a los contrarios como así también lo hizo el Responsable del club Banfield el Sr. Machado Alejandro y sus colaboradores quienes trataron por todos los medios de calmar dentro de sus posibilidades. Ampliación del informe del día arriba mencionado. Dejo expresamente aclarado que el jugador N° 14 Berón Braian DNI N° 42.482.097 recibió un fuerte golpe en el rostro (mandíbula lado derecho) durante los incidentes por parte del jugador N° 14 Giménez Franco DNI N° 39.842.005. Esta ampliación se hace una vez que se revisara las imágenes del canal local. A su vez dejo constancia que el jugador Giménez del Club Banfield firmo con la casaca N° 14 pero ingreso con la 16. Todos los jugadores informados como agresores durante los incidentes están expulsados Conté”. Además las imágenes tomadas por Victoria TE VE de los incidentes, más el informe policial brindado por jefatura Departamental Victoria, en donde se hace un breve detalle de lo ocurrido, que coincide con el informe arbitral, y con la facultad que tiene este tribunal de acuerdo a lo que establece el Art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas: “ACTUACION DE OFICIO – El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación. Más una denuncia policial realizada por parte de la persona agredida físicamente, más certificado oftalmólogo, más fotos de los incidentes que se adjuntan a este expediente. Dejamos aclarado que las partes involucradas en el hecho tuvieron el derecho a realizar el descargo correspondiente dentro de los plazos establecidos para su defensa, presentándose a realizar el mimo todas las personas citadas, con mucho respecto y colaboración.



CONSIDERAMOS: Los descargos realizados por los protagonistas no alcanzan para conmover a este tribunal y no aportan prueba suficiente para desvirtuar lo acreditado por el informe del árbitro, material fílmico e informe policial. Que tenemos certeza y convicción de lo que aquí resolvemos. Que estamos totalmente en contra de cualquier hecho de violencia que se cometa, dentro o fuera de la cancha, en las inmediaciones o dentro del estadio, que estamos en contra de cualquier agresión física hacia una persona, en lo que estimamos que puede ser un hecho que no debemos dejar pasar. Que este futbol que nosotros practicamos mas allá de las diferencias que puedan existir entre los equipos, somos seres humanos y nada pero nada justifica semejante reacción hacia una persona. Podemos decir, los que hemos jugado al futbol, que las revoluciones están a mil, pero no es justificativo para reaccionar de la forma que reaccionaron los jugadores involucrados. En este deporte tenemos que hacer cosas que engrandezcan el futbol no que arruinen el espectáculo en sí, ni la esencia del mismo. Que lo que se ve para afuera es lo que le transmitimos a los más jóvenes, y además también tenemos que ser consientes que le debemos el respeto correspondiente a la persona que paga por ver un espectáculo, y que todo esto hace que en vez de que la familia vaya a la cancha, deje de ir, por todo lo antes manifestado este tribunal:



RESUELVE:
A)

Dar por finalizado el partido, con la pérdida del partido al Club Banfield, con el resultado de: Banfield 0- Sarmiento 2, según lo que establece el Art. 106 Punto 6, Art. 152 del R.T.P Art. 32/33



B)

Bykaluk Exequiel, DNI N° 29.595.734, auxiliar Club Atlético Sarmiento, 15 (quince) partidos de suspensión. Art. 260, Art. 194, Art. 200, a) Punto 1., Art. 32/33



C)

Giménez Franco, DNI N° 39.842.005, jugador N° 14 del Club Banfield, 30 (treinta) partidos de suspensión Art. 287 Punto 5, Art. 32/33



D)

Castañeda Darío, DNI N° 33.595.177, jugador N° 9, Club Banfield, 6 (seis) partidos de Suspensión Art. 200 a) Punto 1 y 3. Art. 32/33



E)

Castañeda Luciano, DNI N° 30.205.272, jugador N° 10, Club Banfield, 30 (treinta) partidos de Suspensión Art. 287 Punto 5, Art. 32/33



F)

Parravicini Damián, DNI N° 37.568.372, jugador N° 1, Club Banfield, 30 (treinta) partidos de Suspensión Art. 287 Punto 5, Art. 32/33



G)

Romero Agustín, DNI N° 42.477.290, jugador N° 3, Club Banfield, 4 (cuatro) partidos de Suspensión Art. 200, a Punto 1, Art. 32/33



H)

Santa Cruz Maximiliano, DNI N° 40.405.786, jugador N° 13, Club Banfield, 4 (cuatro) partidos de Suspensión Art. 200 a punto 1 y 3, Art. 32/33



I) Publíquese, Notifíquese, Archívese.


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