Fallos Fecha Nº 4

Fecha Nº 4 Torneo Apertura 2018 -AMPLIACION- Boletín Nº 6


TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, CABAZZA DANIEL
BOLETIN N° 6 /2018 DEL DIA 03/05/2.018

NOTAS DE ENTRADA:

• Rectificación del informe arbitral partido disputado entre la primera División de Ferrocarril de Nogoyá y C.D. y C. Aranguren.
Nota de Salida:
• Se informa que el Boletín anterior es el Boletín N° 5.
FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS INCIDENTE EN EL PARTIDO ENTRE CLUB FERROCARRIL DE NOGOYA VS. C.D.Y CULTURAL ARANGUREN OCURRIDO EN FECHA 22/04/18 EN CANCHA DE FERROCARRIL DE NOGOYA
EXPEDIENTE Nº 2/18 – UNION DEPORTIVA DE LIGAS

Partido – CLUB FERROCARRIL DE NOGOYA VS. C.D. Y CULTURAL ARANGUREN
Victoria Entre Ríos, 03 de mayo de 2.018

Y VISTOS:

El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...a los 48 minutos del segundo tiempo, expulse al jugador N° 2, del Club D. y Cultural Aranguren, Sr. Zapata Nicolás, DNI N° 36.485.639 con roja directa por agredirme físicamente mediante un cabezazo impactando en mi rostro.



CONSIDERANDO:

El Tribunal tiene dicho que los informes confeccionados por los árbitros y sus asistentes constituyen para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado. Se lo cito al jugador para que hiciera su descargo, presentándose el mismo en tiempo y forma, dando su versión. Notificamos al árbitro del encuentro para que ratificara o rectificara el informe, el cual con fecha 02 de Mayo del corriente año, rectifica el informe redactado el día 22/04/18, que la agresión física existió. La agresión ejercida sobre el árbitro es “INACEPTABLE E INJUSTIFICABLE” y en tal sentido no puede permanecer insensible este Tribunal, como ya explicamos en una resolución anterior emitida por este tribunal, respetando en todo su aspecto la figura que da la autoridad que ejerce el árbitro dentro del campo de juego, repudiando en tal sentido cualquier hecho de violencia sobre el mismo, como así tampoco va aceptar bajo ninguna forma cualquier hecho de violencia dentro o fuera del campo de juego contra aquellas personas autorizadas reglamentariamente.
Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal:



RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador N° 2, Sr. Zapata Nicolás, DNI N° 36.485.639, del Club Deportivo y Cultural Aranguren a 3 (tres) años de Suspensión. Art. 183; Art. 32; Art. 33
2°) Sancionar al Club Deportivo y Cultural Aranguren con la multa de $ 10.000 (pesos Diez mil) según lo que establece el artículo N° 24 del reglamento de UNION DEPORTIVA DE LIGAS.-
3º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Miguel D. Robledo Daniel Espinosa Daniel Cabazza
Pte Tribunal de Penas UDL Secretario T.P. UDL Secretario T.P UDL

EXPEDIENTE N° 3/2018 ENCUENTRO DISPUTADO EL DIA 22/04/18 ENTRE EL CLUB FERROCARRIL DE NOGOYA Y CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ARANGUREN.

Y VISTO:

A los 44 min. Del primer tiempo, expulse al Dt. Del C.D. y C. Aranguren, Sr. Pérez Juan Matías, DNI N° 23.218.108 por orden del Jefe del Operativo Policial del encuentro al infórmame que dicha persona ya mencionada realizaba gestos obscenos provocativos y se insultaba con la parcialidad local generando malestar fuera del campo de juego. (Se adjunta Informe Especial), aparte hay una copia del informe elevado al Jefe Departamental Nogoyá remitida por el Oficial Principal ROSSI UTZ RAULA A. Seguridad Deportiva sobre dicha actuaciones.



Y CONSIDERANDO QUE:

El árbitro del encuentro es la autoridad máxima dentro del campo de Juego, y se apoya en las personas autorizadas para brindar la seguridad del encuentro. En este caso el jefe del operativo, puede informar a los árbitros del encuentro los hechos que crean que pueden perjudicar al mismo. El jefe del operativo realizo lo que correspondía en tiempo y forma para evitar males mayores. Pensamos que las personas dentro del rectángulo de juego, tanto el personal Técnico de los equipos, jugadores, colaboradores (camilleros, kinesiólogos, alcanza pelotas) todos nos debemos al espectáculo, por lo tanto debemos mantener la cordura y el respeto tanto a las personas que se encuentran dentro del campo de juego como afuera del mismo (espectadores). Entendemos que las personas que están a cargo de un equipo, o sea los Responsables Técnicos, tienen la obligación de guiar, dirigir, y formar a los jugadores, si ellos pierden la cordura y el respeto hacia los demás que ejemplo les estaríamos transmitiendo a nuestros dirigidos, por ello este Tribunal:



RESUELVE:
1. Sancionar al Sr. Juan Matías Pérez a 12 (doce) partidos de Suspensión Art. 260- Art. 205, D., Art. 32/33
2. Remitir una copia del expediente del Tribunal de Penas a Jefatura Departamental Nogoyá, al área de Seguridad Deportiva.
3. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE




Miguel D. Robledo Daniel Espinosa Daniel Cabazza
Pte Tribunal de Penas UDL Secretario T.P. UDL Secretario T.P UDL


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