Fallos Fecha Nº 8 Torneo Clausura 2022

UDL Torneo Clausura 2022 - Boletín Nº 9


UDL Torneo Clausura 2022 – Boletín N° 09 – 13/10/2022

TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE
Notas de Entrada:
• Descargo presentado por el Sr. Octavio Cabral, jugador del Club A Lucas González, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el Sr. López Eduardo, jugador del Club A. Lucas González, presentado en tiempo y forma.

EXPEDIENTE N° 8

PROTESTA PARTIDO DE SUB 23 DEL CLUB DEP.LIBERTAD DE NOGOYA VS CLUB FERROCARRIL DE NOGOYA (FFBC)

Y VISTO QUE: El Club Deportivo Libertad de Nogoyá realiza una protesta contra el Club Ferrocarril de Nogoya (FFBC) en categoría Sub 23, para la actuación indebida de un jugador de acuerdo a lo que establece el Art.107, inciso a, del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, se recibe el reclamo, viendo que reúne los requisitos establecidos por el RTP, de acuerdo a los Art.13, Art.14, y se le da traslado al Club Ferrocarril de Nogoya para que ejerza su defensa dentro de los plazos establecidos por el RTP, procedió a realizar el mismo, y aportando las elementos de prueba que se suman al expediente:
Y CONSIDERANDO: que se realizo por ambas instituciones errores administrativos que en este caso hacen al contexto del reclamo, tanto del reclamante quien firmo el pase de un jugador cuyos derechos federativos estaban en otra institución, firmándolos como propios a favor de quien ahora se le reclama, siendo que el jugador estaba en otra liga, y en otro club, si ha eso le sumamos que el Club Ferrocarril de Nogoya, tampoco controlo esa situación en el sistema Comet, y más agravante aún, fue que la fecha del pase ingresado a la liga de Nogoyá fue fuera del término que correspondía, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de UDL, cual fecha fue ampliada verbalmente por 2 (dos) días más, y la responsabilidad del jugador, que tampoco manifestó a los integrantes del club donde estaba jugando cual era su situación, por todo lo expuesto anteriormente, este tribunal, resuelve:
a) Devolver el dinero de la protesta al Club Deportivo Libertad. Art. 32 Art.33
b) Cobrarle al Club Ferrocarril De Nogoyá la suma de $ 10.000 (pesos: Diez mil) en conceptos de Gastos administrativos
c) No alterar el resultado del Partido, manteniendo el 1(uno) a 1(uno) Art.32 Art.33
d) Inhabilitar al jugador Cavagna Kevin DNI N° 46.467.917, hasta la finalización del torneo clausura, debido a las irregularidades del pase. Art.32 Art.33
e) Léase, archívese, publíquese


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