Fallos Fecha Nº 9 Torneo 2021

UDL Torneo 2021 - Boletín Nº 10


UDL Torneo Apertura 2021 - Boletín N.º 10 -04/11//2021
TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE

NOTAS DE ENTRADA:
• Descargo presentado por el Pte. Del Club Atlético Huracán, Sr. Gustavo Esquivel, presentado en tiempo y forma da a lugar.
• Pedido de reconsideración de fallo solicitado por el jugador Bonetto Maximiliano, DNI N° 36.342.427, jugador del Club Gimnasia, presentado en tiempo y forma, da a lugar, quedando habilitado para disputar el próximo encuentro. Art. 32/33
• Protesta del partido C.A. San Benito. vs Club Atlético Libertad, Categoría primera División disputado el día 31/10/21 en el estadio del Club San Benito, presentado en tiempo y forma. Art. 13 Art. 14
• Nota remitida por el Club Atlético Libertad, dando a conocer la mala inclusión de un jugador en el partido de Primera división vs el Club San Benito el día Domingo 31 de octubre del corriente año, por un error administrativo, presentado en tiempo y forma, da a lugar.
• Descargo presentado por el jugador del Club Atlético San Benito, Salcedo Diego, DNI N° 32.396.082, presentado en tiempo y forma.
• Acta de Denuncia realizada por el presidente del Club Deportivo 25 de mayo, presentada en tiempo y forma, por los incidentes ocurridos el día 29 de octubre del 2.021, en su estadio. Art. 1 Art. 32/33
• Presupuestos presentados por el Club Deportivo 25 de mayo de Victoria por los daños ocasionados en su cancha el día 29/10/21, producto de los incidentes, presentado en tiempo y forma.
• Nota enviada por Jefatura Departamental Victoria, informando hechos acontecidos en los incidentes del día 29/10/21 en cancha del Club Deportivo 25 de mayo de Victoria. Art. 1 Art. 32/33
• Descargo presentado por la Sra Johana Passadore, delegada del Club Libertad, presentado en tiempo y forma
• Descargo presentado por la Sra. Graciela Robledo, delegada del Club Libertad, presentada en tiempo y forma.

NOTAS DE SALIDA:
• Citación al Pte. del Club Gimnasia de Victoria, para el día Lunes 08 de noviembre de 2.021 a las 19.45 hs. En la cede de la Liga Victoriense de futbol respecto al Expediente N° 2/2021. Art. 99. Art. 100 Art.101 Art. 103 Art. 104 Art.32/Art. 33
• Citación al Pte. del Club Atlético Huracán de Victoria, y al Sr. Di Orio Sergio, delegado del Club Atlético Libertad de Victoria, para el día martes 9 de noviembre a las 20 hs. En la sede de la Liga Victoriense de Futbol.
• Se informa al Club Gimnasia que de acuerdo a lo establecido tiene derecho a ejercer su defensa hasta el día 09/11/21 hasta las 17 hs por motivos de programación de las fechas posteriores. Art. 32/33.
FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS INCIDENTE EN EL PARTIDO ENTRE SAN BENITO VS ASOCIACION 5TO. CUARTEL OCURRIDO EL DIA 24-10-21 EN CANCHA DEL CLUB DEPORTIVO 25 DE MAYO.
EXPEDIENTE Nº 1/21 – UNION DEPORTIVA DE LIGAS
Partido Club San Benito vs Asociación 5to. Cuartel disputado el día 24-10-21
Victoria Entre Ríos, 04 de noviembre de 2.021
Y VISTOS: El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “ …..Expulso al jugador N° 16 Sr. Diego Salcedo de San Benito al minuto 49 del segundo tiempo por doble amarilla, primer motivo protesta de fallos y segundo motivo reitera la acción. Al mostrarle la tarjeta roja me pega un cabezazo en el rostro y fue sacado por la policía. Mientras se retiraba insultaba y amenazaba. Al ver que sangraba mucho decidí suspender el partido. Fui atendido por la doctora María Mónaco, MP. 26159 donde en la evaluación constata que sufrí un corte interno en el labio para suturar mínimo 1 punto.
CONSIDERANDO:
El Tribunal tiene dicho que los informes confeccionados por los árbitros y sus asistentes constituyen para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado. Que la agresión física existió y está comprobada mediante la doctora que reviso al árbitro en la cancha.
La agresión ejercida sobre el árbitro es “INACEPTABLE E INJUSTIFICABLE” y en tal sentido no puede permanecer insensible este Tribunal, respetando en todo su aspecto la figura que da la autoridad que ejerce el árbitro dentro del campo de juego, repudiando en tal sentido cualquier hecho de violencia sobre el mismo, como así tampoco va aceptar bajo ninguna forma cualquier hecho de violencia dentro o fuera del campo de juego contra aquellas personas autorizadas reglamentariamente.
También podemos observar que el carácter de las lesiones causadas al árbitro principal del partido fueron de carácter leves, remitiéndonos a las pruebas que él pudo seguir dirigiendo el encuentro siguiente sin ningún inconveniente, como así también no necesito atención medica en ningún centro clínico, lo reviso una médica en la cancha y no necesito derivarlo y otra prueba que se pone a nuestra disposición en que el árbitro no realizo ningún tipo de denuncia policial, como así tampoco nos remitieron de Jefatura Departamental Victoria, ninguna actuación al respecto. Debemos entender que el futbol en si es un deporte, en donde todos tenemos nuestras obligaciones y responsabilidades, y que todos estos hechos desvirtúan el juego en sí mismo, como así también somos responsables de lo que trasmitimos a los más jóvenes que muchas veces están detrás del alambrado, tenemos que todos ser partícipes de un nuevo cambio dentro de la sociedad, en donde simplemente se pueda desarrollar y crecer lo más lindo que tiene este juego, que es jugar al futbol.
Por ello el Tribunal de Disciplina de la Unión Deportiva de Ligas
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador N°16, Sr. Diego Salcedo a 2 (dos) años de suspensión. Art. 183; Art.189; Art. 32; Art. 33
2°) Pérdida del partido al Club San Benito Art. 106 G ART.32/33
3º) Dar por ganado el encuentro a la Asociación 5to. Cuartel por el resultado de 1(uno) a 0(cero) Art. 152 Art. 32/33
4°) Sancionar al Club San Benito con la multa de $ 20.000 (pesos veinte mil) según lo que establece el artículo N° 24 del reglamento de UNION DEPORTIVA DE LIGAS.
5º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE 4/2021
PARTIDO CLUB SAN BENITO VS LIBERTAD DE VICTORIA- JUGADOR MAL INCLUIDO PRIMERA DIVISION JUGADO EL DIA 31/10/21 CANCHA DE SAN BENITO.
TRIBUNAL RESUELVE:
1) Perdida del partido al Club Atlético Libertad Art. 107 A ART. 32/33
2) Dar por ganado el partido al Club SAN BENITO POR EL RESULTADO DE 1 A 0 ART. 152 ART. 32/33
3) Devolver el importe al Club SAN BENITO EN CONCEPTO DE PROTESTA ART. 21 ART.32/33
4) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE


Comentarios

Compartir