Fallos Fecha Nº 5 Torneo Anual 2023

UDL Torneo Anual 2023


Nogoyá, 09 de junio de 2023.-
NOTAS ENTRADAS:

 Reclamo presentado por el club ferro en tipo. –

VISTO Y CONSIDERANDO.-
Las planillas de los encuentros disputados en fase regular del CAMPEONATO de la UNIÓN DEPORTIVA LIGA NOGOYÁ - TALA, en categorías Primera División y Sub 23, de la que surgen distintas infracciones al Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol Argentino;
RESUELVE:
A- Este Tribunal se avoca a dictar los fallos que correspondiere conforme lo informado por los señores árbitros:

1ª. DIVISIÓN
a) Aplicar al jugador, camiseta Nº 5, RIOS DIEGO, DNI Nº 33.549.983 del CLUB FERROCARRIL S.L., una fecha (1) de suspensión, según Art. 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

b) Aplicar al jugador, camiseta Nº 12, OJEDA JULIAN, DNI Nº 44.151.811 del CLUB FERROCARRIL S.L., dos fecha (2) de suspensión, según Art. 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

c) Aplicar al jugador, camiseta Nº 5, ROJAS FABRICIO, DNI Nº 39.255.602 del CLUB SIRIO LIBANES, dos fecha (2) de suspensión, según Art. 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

d) Aplicar al jugador, camiseta Nº 6, RODRIGUEZ MARCOS, DNI Nº 42.800880 del CLUB NOBLEZA, suspensión PROVISORIA, según Art. 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

e) Aplicar al jugador, camiseta Nº 13, CEBALLOS MATIAS, DNI Nº 43414.970 del CLUB NOBLEZA, dos fecha (2) de suspensión, según Art. 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

f) Aplicar al jugador, camiseta Nº 9, ROTELA GONZALO, DNI Nº 36.007.445 del CLUB 9 DE JULIO, suspensión PROVISORIA, según Art. 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

g) Aplicar al jugador, camiseta Nº 5, JUMILLA JUAN, DNI Nº 37.182.885 del CLUB 9 DE JULIO, tres fecha (3) de suspensión, según Art. 186-200 Inc A Art. 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

h) Aplicar al Técnico, GONZALEZ GERMAN, DNI Nº 33.922.460 del CLUB 9 DE JULIO, cinco fecha (5) de suspensión, según Art. 186-200 Inc A Art. 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

i) Aplicar al Técnico, GONZALEZ AGUSTIN, DNI Nº 41.350.003 del CLUB 9 DE JULIO, diez fecha (10) de suspensión, según Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
j) Aplicar al Técnico, JULIAN JUAN, DNI Nº 32.650.685 del CLUB FERRO, una fecha (1) de suspensión, según Art. 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas

k) Aplicar al jugador Claudio Ramón López Martínez DNI 38515686 Club Cult. Hernández 1 fecha de suspensión por llegar a la 5ta. Amarilla, según Reglamento de Transgresiones y Penas.

l) Axel Jesus Acosta DNI 36485772 Club Cult. Aranguren 1 fecha de suspensión por llegar a la 5ta. Amarilla, según Reglamento de Transgresiones y Penas.


Correr Vista al club Nobleza y al Club 9 de Julio para que en 72hs realicen descargos pertinentes.
Reclamo del Club Ferro se determina improcedente no cumple con los requisitos pertinentes.

Sub 23
a) Aplicar al jugador, camiseta Nº 2, LARROSA RICARDO, DNI Nº 38.262.027 del CLUB MARTIN FIERRO, de suspensión PROVISORIA.

b) Aplicar al jugador, camiseta Nº 2, SEGOVIA MATIAS, DNI Nº 43.632.053 del CLUB 9 DE JULIO, una fecha (1) de suspensión, según Art. 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

c) Aplicar al jugador, camiseta Nº 2, SEGOVIA MATIAS, DNI Nº 43.632.053 del CLUB 9 DE JULIO, una fecha (1) de suspensión, según Art. 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

d) Aplicar al Técnico, GONZALEZ ANDRES, DNI Nº 34.649.049 del CLUB 9 DE JULIO, seis fecha (6) de suspensión, según Art. 184 – 48 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

NOTA.
Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (art. 260 segundo párrafo, del Reglamento de Transgresiones y Penas.-)


TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Mitriani Ernesto – Jaime Gabriel –Taborda Tomás



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