Fallos Fecha Nº 9 Torneo Clausura 2022

UDL Torneo Clausura 2022 - Boletín Nº 10


UDL Torneo Clausura 2022 – Boletín N° 10 – 21/10/2022

TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE

Notas de Entrada:
• Solicitud enviada por el Club Ferrocarril Foot Ball Club, presentado en tiempo y forma, da a lugar, reduciendo la sanción económica al 50% (cincuenta) porciento.
• Nota enviada por la Asociación Civil y Deportiva 5to Cuartel, presentada en tiempo y forma, se remite a Seguridad Deportiva Victoria, ya que los elementos de pruebas son insuficientes y no se encuadran dentro del marco sancionatorio Deportivo. Art.32 Art.33
• Protesta presentada por el Club A. Lucas González, partido de Sub-23 disputado contra el equipo de Central Nogoyá el día 15 de octubre 2.022 en el estadio del Club Sirio Libanes de la ciudad de Nogoyá, presentado en tiempo y forma de acuerdo a lo que establece los Art. 13 Art. 14 del R.T.P Art.32 Art.33.
• Descargo presentado por el R- Técnico del Club Deportivo y Cultural Unión Solense, Sr. Lamanna Nahuel, presentado en tiempo y forma.
• Nota enviada por la Guardia Especial Nogoyá, oficio presentado.
• Nota enviada por la Seguridad Deportiva de la jefatura Departamental Nogoyá.
• Nota enviada por el Club social y Deportivo 25 de mayo de la ciudad de Nogoyá solicitando resarcimiento económico sobre daños ocasionados en su estadio. Art.32 Art.33

Notas de Salida:
• Se notifica al Club Central Nogoyá para que realice el descargo correspondiente a la protesta presentada por el Club L. González en Cat. Sub 23 de acuerdo a lo que establece el Art.7 Art.10 Art.41 Art.32 Art.33
• Se solicita al Club Social y Deportivo 25 de mayo de la ciudad de Nogoyá, 2 (dos) presupuestos sobre los daños ocasionados en su institución, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para su presentación.

ACLARACION:
• Es Tribunal quiere dejar aclarado ante las Instituciones que conforman la U.D.L. (Unión Deportiva de Ligas), y demás miembros, que UNICAMENTE se maneja dentro del marco sancionatorio deportivo, reglado en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, muchas veces los elementos de pruebas aportados a este tribunal por parte de los actores involucrados son insuficientes, irregulares, o nulos, por lo tanto la aplicación del Reglamento se vuelve dificultoso o no aplicable, cualquier otra situación que se plante, por afuera de lo sancionatorio, solicitamos que se plante en los organismos correspondientes, ya que a nosotros no nos corresponde por estar fuera de lo que dice el Reglamento de Transgresiones y Penas.


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