Fallos Fecha Nº 10 Torneo 2022

UDL Torneo 2022 - Boletín Nº 10


UDL Torneo Apertura 2022 - Boletín N.º10 16/06// 22
TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE
Notas de entrada:
• Descargo presentado por el jugador Lupi Nicolas, jugador del Club Libertad de Nogoyá, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el jugador Ivan Córdoba, DNI N° 35.909.170, jugador del Agrarios F. Club, presentado en tiempo y forma
• Descargo presentado por el Sr. Maldonado Lautaro, responsable Técnico del Agrarios F. Club, presentado en tiempo y forma.
• Protesta presentada por el Club Sportivo Victoria, partido disputado contra el CLUB ATLETICO PORVENIR, EN CATEGORIA SUB-23, disputado el día sábado 11 de junio de 2.022 en el estadio del Club Atletico Huracán, presentada en tiempo y forma, de acuerdo a lo que establece el art.13, art.14 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Art.32/33
• Protesta de partido presentada por el Club Social y Deportivo de Mayo de Nogoya, presentada en tiempo, se rechaza por improcedente por no cumplir con las formalidades establecidas en el Art. 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Art.32, Art.33.


NOTAS DE SALIDA:
• Se notifica al Club Atletico el PORVENIR, para que realice el descargo de acuerdo a la protesta presentada por el CLUB SPORTIVO VICTORIA, partido disputado el día 11 DE junio de 2.022 en CATEGORIA SUB-23, según lo que establece el Art. 7 y Art. 11 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
• Se establece la devolución del 50 % (cincuenta) porciento en derecho de protesta al Club Social y Deportivo 25 de mayo, protesta rechaza por no cumplir las formalidades establecidas en el Art. 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Art.32/33.
EXPEDIENTE N° 3/2022

• Club Sarmiento: En virtud de haber notificado a la institución para que realizara el descargo correspondiente al informe del Arbitro por la falta de marcación de la cancha, en el Boletín N° 9, de fecha 09 de junio de 2.022, de acuerdo a lo establecido en los artículos ART.7 ART.10 ART.41 ART.32/33, este tribunal resuelve:
A) Sancionar con una multa de 50 (cincuenta) entradas de valor $ 300 (trescientos) cada una, por un importe total de $ 15.000 (pesos quince mil) según a lo que establece el Art. 91 D. Art. 32/33
B) Léase, publíquese, Archívese


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